dimecres, 31 de maig del 2017

España és una democràcia de veritat?

Quan parlem de que un país és una democràcia tinc la sensació de que sovint ho fem massa alegrament. Perquè un país sigui democràtic de veritat s’han de donar una sèrie de característiques, totes elles fonamentals. I si en falla alguna, falla tot el sistema. En un país democràtic hi ha d’haver un Estat de dret, els poders polítics han de gaudir de legitimitat total, els representants polítics han de ser elegits per sufragi, el Govern ha de ser autònom, ha d’existir llibertat d’expressió, hi ha d’haver llibertat de culte i associació, l’exercici de la justícia ha de ser transparent, s’han d’acatar els drets i els deures, l’exercici polític no ha de ser discriminatori i s’han de respectar els drets humans.
Ahir mateix l’exjutge i advocat Elpidio Silva va dir prou alt i fort per tal de que tothom ho pogués escoltar que “l’Estat espanyol és un règim autoritari, no és pròpiament una democràcia”. Ho va dir en el marc de la comissió d’investigació sobre l’Operació Catalunya. Silva ha assegurat que, en efecte, l’Estat va portar a terme un conjunt d’actuacions per parar el procés però que aquesta operació es troba dins un marc més gran que persegueix els enemics polítics del govern central.
Durant la seva intervenció, Silva va dir que a Espanya no hi ha separació de poders i que es dóna allò del refrany: “A l’amic, el favor; a l’enemic, la llei”. El també exjutge ha assegurat que el poder judicial espanyol depèn d’òrgans polítics, concretament de les prefectures del bipartidisme i, en concret, del partit del Govern, actualment el PP. Va destacar també que “la trama d’espionatge polític constitueix un tremend atemptat a l’estat de dret” i que “qualsevol persona pot ser objecte d’una investigació policial”.
I per si no n’hi havia prou amb tot això, s’hi va afegir el periodista Ernesto Ekaizer a l’hora de pintar el paisatge espanyol. I també ho va fer amb un to prou gris com per titllar l’Operació Catalunya d’una “dinàmica d’Estat basada en una política criminal”.  El periodista va denunciar la manca de separació de poders, posant especial èmfasi en la destitució de fiscals per part del govern central.
I encara hi ha més teca per completar el fosc panorama espanyol. Esteban Beltrán, director de la secció espanyola d’AMNISTIA INTERNACIONAL ens presenta l’INFORME ANUAL 2016/17, que podreu trobar sencer en el següent enllaç:

És un informe prou prestigiós com per fer-ne cas i prou demolidor com per dubtar d’aquesta democràcia espanyola de la que tant se’n vanten alguns… Ens diu, per exemple que “Se han procesado a personas que ejercían de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión utilizando el delito de “enaltecimiento del terrorismo”. Hemos visto denuncias de nuevos casos de malos tratos, uso excesivo de la fuerza y expulsión colectiva de personas refugiadas por parte de agentes de policía. Y otras violaciones de derechos humanos que detallamos en el informe. En este informe, puedes descubrir qué violaciones de derechos humanos se han cometido en España, y es posible que te sorprenda que esto esté ocurriendo cerca de ti”.


ESPAÑA
Reino de España
Jefe del Estado: rey Felipe VI de Borbón
Jefe del gobierno: Mariano Rajoy


Persistió el uso del delito de “enaltecimiento del terrorismo” para procesar a personas que ejercían de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión. Se denunciaron nuevos casos de tortura y otros malos tratos, uso excesivo de la fuerza y expulsión colectiva por parte de agentes de policía contra personas, entre ellas las que intentaban entrar irregularmente en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla desde Marruecos. En algunos casos no se investigaron eficazmente las denuncias de tortura y otros malos tratos. Las autoridades sólo aceptaron reasentar y reubicar a unos pocos cientos de personas refugiadas, una cantidad muy inferior a la declarada en los compromisos contraídos. Las autoridades continuaron negándose a cooperar con la justicia argentina en la investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.


LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN
A lo largo del año se impusieron restricciones injustificadas a los derechos a la libertad de información, de expresión y de reunión, basadas en la reforma del Código Penal y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que habían entrado en vigor en 2015.
El 5 de febrero, los titiriteros Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez fueron detenidos tras representar una obra que incluía escenas en las que se apuñalaba a una monja, se ahorcaba a un juez y se daban palizas a un policía y una mujer embarazada, y estuvieron cinco días en prisión. Durante el espectáculo, una de las marionetas exhibió una pancarta en la que se leía “Gora Alka-ETA” (“Viva Alka-ETA”). Se acusó formalmente a los titiriteros de enaltecimiento del terrorismo e incitación al odio. La detención tuvo lugar después de que varias personas dijeran sentirse ofendidas por la obra. En septiembre, la Audiencia Nacional sobreseyó los cargos de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, al concluir el año, los titiriteros seguían acusados de incitación al odio.
En abril, el ministro del Interior instó al Consejo General del Poder Judicial a tomar medidas contra José Ricardo de Prada, juez de la Audiencia Nacional. Durante su participación en una mesa redonda organizada por el Ayuntamiento de Tolosa (Guipúzcoa), el juez había manifestado estar de acuerdo con las preocupaciones expresadas por las organizaciones internacionales de derechos humanos sobre las barreras que impedían la investigación eficaz de los casos de tortura en España. Por otra parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional apoyó una solicitud de la Asociación de Víctimas del Terrorismo para que el magistrado fuera apartado en dos causas penales por presunta falta de imparcialidad. En junio, la Audiencia Nacional rechazó ambas peticiones de emprender acciones contra el juez. Durante el año, la Audiencia Nacional dictó 25 sentencias condenatorias contra 28 personas por delitos de enaltecimiento del terrorismo. La mayoría de estas sentencias eran resultado de la Operación Araña, que implicaba la interceptación de mensajes publicados en redes sociales. De abril de 2014 a abril de 2016, 73 personas habían sido detenidas como parte de la operación.



TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS
Durante el año se denunciaron nuevos casos de tortura y otros malos tratos —incluido el uso excesivo de la fuerza— infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En algunos casos, las denuncias de tortura y otros malos tratos no se investigaron con eficacia y exhaustividad.
En enero pronunció su sentencia el juez que investigaba la muerte de Juan Antonio Martínez González, ocurrida en Cádiz el 4 de abril de 2015 a consecuencia de las lesiones sufridas al ser inmovilizado por agentes encargados de hacer cumplir la ley. El juez concluyó que no existían pruebas que respaldaran la acusación de que los agentes habían empleado métodos de inmovilización prohibidos, o de que se habían excedido en el ejercicio de sus funciones durante su intervención. Al concluir el año se admitió un recurso contra la sentencia presentado ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
En mayo, en la causa Beortegui Martínez c. España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió una vez más que España violaba la prohibición de la tortura y otros malos tratos al no investigar de manera eficaz y exhaustiva las denuncias de tortura infligida a personas detenidas en régimen de incomunicación. Era la séptima vez que el Tribunal dictaba una sentencia de esta índole contra España.
También en mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona celebró el juicio contra dos agentes en relación con el caso de Ester Quintana, quien había perdido un ojo en noviembre de 2012 por el impacto de una pelota de goma disparada por los Mossos d’Esquadra durante una protesta en Barcelona. El juicio concluyó con la absolución de ambos debido a que el tribunal no pudo determinar cuál de los agentes había disparado el proyectil.
En julio, el Tribunal Supremo anuló parcialmente el fallo condenatorio dictado por la Audiencia Nacional contra Saioa Sánchez por un delito de terrorismo en diciembre de 2015.
La Audiencia Nacional había declarado a Saioa Sánchez y a otras dos personas culpables de delitos relacionados con el terrorismo. En su recurso ante el Tribunal Supremo, Saioa Sánchez aseguraba que la Audiencia Nacional se había negado a investigar si uno de los acusados, Iñigo Zapirain, cuya declaración la implicaba en los delitos, había declarado bajo coacción. El Tribunal Supremo ordenó la celebración de un nuevo juicio, y pidió que se utilizara el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul) para evaluar la veracidad de la declaración de Iñigo Zapirain. La resolución tenía en cuenta los motivos de preocupación expresados por los organismos internacionales de derechos humanos sobre la impunidad y la ausencia de investigaciones eficaces y exhaustivas, así como sobre la falta de calidad y precisión de las investigaciones forenses.



DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y MIGRANTES
El número de llegadas irregulares de personas refugiadas y migrantes que cruzaban desde Marruecos a los enclaves españoles de Ceuta y Melilla a través de la valla que separaba los dos países disminuyó respecto al año anterior. Sin embargo, aumentó el número general de llegadas, entre ellas las de personas que cruzaban por los pasos fronterizos regulares. Continuaron las expulsiones colectivas a Marruecos desde Ceuta y Melilla por parte de agentes españoles encargados de hacer cumplir la ley. El sistema español de recepción de solicitantes de asilo seguía siendo inadecuado: el número de plazas en los centros oficiales de acogida era excesivamente bajo y la asistencia que recibían las personas alojadas fuera de ellos era demasiado escasa. España no aplicó las directivas europeas sobre personas apátridas, procedimientos de asilo y condiciones de recepción. Seis años después de su entrada en vigor, la Ley de Asilo seguía sin implementarse, lo que hizo que el acceso de las personas solicitantes de asilo a la asistencia que tenían derecho a recibir no fuera el mismo en todo el país. Entre enero y octubre se presentaron en España 12.525 solicitudes de asilo, según datos de Eurostat, en comparación con las 4.513 presentadas en 2013. En agosto, las solicitudes de asilo pendientes de tramitación ya eran 29.845 y seguían acumulándose.
El 9 de septiembre se llevó a cabo la expulsión colectiva de al menos 60 personas procedentes del África subsahariana que habían conseguido entrar en territorio español saltando las vallas que separaban Ceuta de Marruecos. Antes de su expulsión, algunas de estas personas fueron golpeadas por agentes marroquíes que penetraron en la zona intermedia entre las vallas, que es territorio español. Algunas de las que fueron devueltas a Marruecos resultaron heridas al escalar las vallas y como consecuencia de los golpes recibidos.
Aunque, en virtud de los programas de reasentamiento, España había accedido a recibir 1.449 personas procedentes de Oriente Medio y el Norte de África, para diciembre sólo habían llegado a territorio español 289 personas, todas ellas de ciudadanía siria. De igual modo, y en contra del compromiso formulado de recibir 15.888 personas necesitadas de protección internacional desde Italia y Grecia en virtud del programa de reubicación interna de la UE, para diciembre sólo se habían reubicado en España 609.



IMPUNIDAD
Las autoridades españolas continuaron negándose a cooperar con la justicia argentina que investigaba los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Pusieron trabas a la investigación en Argentina, conocida como “Querella Argentina”, al impedirle tomar declaración a algunas de las víctimas y a los 19 imputados. Por medio de una circular fechada el 30 de septiembre, la Fiscalía General del Estado española dio instrucciones a las fiscalías territoriales para que se opusieran a cualquier investigación judicial solicitada por la justicia argentina, argumentando que los crímenes en cuestión, que incluían desapariciones forzadas y tortura, no podían investigarse de acuerdo con la Ley de Amnistía, entre otras, y debido a la prescripción de los delitos.


DISCRIMINACIÓN: SALUD DE LAS PERSONAS MIGRANTES
Las medidas de austeridad seguían afectando negativamente a los derechos humanos, sobre todo en relación con el acceso a la salud y la protección social de algunos de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad. El Tribunal Constitucional declaró que la legislación aprobada en 2012, que restringía el acceso de las personas migrantes en situación administrativa irregular a la asistencia médica gratuita, incluida la atención primaria, era constitucional. En virtud de esta reforma se había retirado la tarjeta sanitaria a 748.835 migrantes, lo que suprimía o limitaba gravemente su acceso al sistema de salud y, en algunas situaciones, había puesto sus vidas en peligro. Las mujeres sufrían especialmente sus efectos, pues se encontraban con barreras para acceder a la información relativa a la salud sexual y reproductiva y a los servicios relacionados con ella.



DERECHO A LA VIVIENDA
El gasto público en vivienda había sufrido recortes de más del 50% entre 2008 y 2015, y las ejecuciones hipotecarias seguían sin remitir. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, hasta septiembre de 2016 había habido 19.714 desalojos por ejecución de hipoteca, y 25.688 por impago de alquiler. Sin embargo, no hubo datos oficiales que reflejaran el número de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias en España, ni datos desglosados por sexo o edad, lo que impidió adoptar medidas para proteger a las personas más vulnerables. Las personas que se enfrentaban a demandas de desalojo seguían sin disponer de recursos jurídicos adecuados para hacer valer ante los tribunales la protección de su derecho a la vivienda.



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Según cifras del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 44 mujeres habían perdido la vida a manos de sus parejas o ex parejas hasta diciembre. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el establecimiento de juzgados de violencia contra la mujer habían entrado en vigor en 2004. Sin embargo, desde entonces no se habían evaluado los efectos de la Ley de manera participativa y transparente, a pesar de las preocupaciones expresadas respecto a la eficacia de los procesamientos y la idoneidad de las medidas de protección de las víctimas.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada

Deixa el teu comentari.